PROTECCION DE ANIMALES
SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES - MULTA (PENAL) LEY N° 2.786
BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1891 NO PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL Vigentes
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Reunidos en Congreso SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Declarase actos punibles los malos Tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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